Despido improcedente de conserje al calcularle antigüedad inferior a la real
Así, le abonaron una indemnización 6.289,04 euros cuando le correspondían 9.137,26 euros. Sin embargo, la clave está en que, para este tribunal, el error cometido no se podía excusar. En 2024 los vecinos decidieron en la Junta General prescindir del conserje y que serían ellos quienes se ocuparían de las tareas de limpieza y reparaciones menores. El hombre comenzó a trabajar en 2014 en este inmuble con un contrato temporal a tiempo parcial. Uno de ellos es la antigüedad. Cuando un trabajador es contratado de manera permanente tiene una serie de ventajas o beneficios.
Pero el conserje, en desacuerdo con la decisión recurrió a la justicia y ahora el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha estimado su recurso y declara improcedente su despido por la comunidad de propietarios, que tendrá que readmitirle o indemnizarle con 15.076,47 euros. El 7 de mayo el trabajador recibió la carta de despido fechada del 30 de abril comunicándole su despido por motivos económicos y en la que se calculaba una indemnización de 6.289,04 euros correspondiente a 20 días de salario por año de servicio con el límite de doce mensualidades computando una antigüedad desde el 1 de junio de 2017. Si se presenta una demanda judicial contra el cambio de condiciones, la justicia puede obligar a la empresa a restablecer las condiciones laborales anteriores o al pago de una indemnización como despido improcedente (33 días por año trabajado) si no lo hace.
«¿De quién prescindirías?»: una empresa invita a sus empleados a señalar a sus compañeros
En consecuencia, la comunidad debía elegir entre readmitirle o abonarle una indemnización de 15.076,47 euros, mayor que la que hubiera correspondido con el despido objetivo, si bien la sentencia no es firme y la misma puede ser recurrida. En este sentido, indicaron que el hecho de que durante un periodo el administrador figurase como empleador no justifica omitir tres años de antigüedad, pues las funciones y condiciones fueron las mismas. En este momento, le reconocieron una indemnización de 6.289,04 euros correspondiente a 20 días de salario por año trabajado, con el límite de 12 mensualidades, estableciendo su antigüedad desde el 1 de junio de 2017.
Pero las modificaciones más significativas -videoportero, nuevas calderas o instalación de buzones- se hicieron nueve años antes del cese. De ese modo, el organismo europeo considera que la indemnización tendría un efecto disuasorio dado que no podría calcularse la cuantía de la indemnización con antelación, ni elegir a determinados colectivos como objetivos para los planes de despido asumiendo que sus indemnizaciones serán más baratas. A diferencia del despido disciplinario o improcedente, el despido restaurativo no es un término legal.
- Los propietarios deberán verificar meticulosamente la solvencia y el cumplimiento normativo de las empresas contratadas, no solo para prevenir problemas legales, sino también para salvaguardar los derechos de los trabajadores.
- En abril de 2024, la Junta General de propietarios decidió prescindir de sus servicios, acordando que serían los propietarios quienes se harían cargo de la limpieza y las reparaciones menores.
- El conserje llevó su despido a juicio.
- En una comunidad de propietarios la convivencia vecinal no siempre es pacífica y suelen ocurrir conflictos, sobre todo en lo relacionado con las obras, las terrazas o los jardines.
- La cuantía de las indemnizaciones por despido se calcula en base al salario bruto del empleado durante el mes anterior al despido y a su antigüedad.
- La indemnización por despido es una determinada cuantía económica que la empresa debe pagar cuando extingue un contrato de trabajo en ciertos supuestos.
Las comunidades de propietarios tendrán que responder de las deudas salariales cuando el conserje esté subcontratado
La comunidad presentó entonces un recurso de suplicación ante el TSJG, el cual ha confirmado la improcedencia del cese porque las “causas organizativas o técnicas invocadas no concurren en el momento del cese de la trabajadora, sino que surgieron muchos años antes”. Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) establece que los motivos organizativos o técnicos para despedir a un trabajador deben producirse en el momento del cese y no muchos años antes, cuando se implantaron las mejoras técnicas y organizativas que afectaron a la labor del trabajador. El Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS), dependiente del Consejo de Europa, lleva años pidiendo a España que aplique este concepto a su legislación para que sea un juez quien valore de forma individual cada caso de despido para, en función de su edad, sexo y situación de vulnerabilidad social imponga una indemnización personalizada. Además, de acuerdo a una sentencia del Tribunal Supremo, el cálculo de las indemnizaciones debe realizarse en base al salario íntegro del empleado, no a la reducción salarial inherente a la reducción de jornada que se aplica en los ERTE. En los contratos temporales, cuando la relación llega a su término por cumplir la duración pactada, suele corresponder una indemnización de 12 días por año trabajado. La cuantía de las indemnizaciones por despido se calcula en base al salario bruto del empleado durante el mes anterior al despido y a su antigüedad.
Cuanto más tiempo de antigüedad se tenga, mayor es la indemnización a percibir. Con ese importe, se calcula el salario diario que servirá de base para calcular el importe total de la indemnización. Estas categorías responden a las causas que la empresa alega para terminar el contrato y a cómo la ley las califica, aunque para recibir una indemnización siempre deben partir de la premisa de la improcedencia. No todos los despidos son iguales ni generan el mismo derecho a indemnización. En España, existen distintos tipos de despido o fin de las relaciones laborales (no todas son generadas por un despido), por lo que la respuesta depende del tipo de despido y de cómo se haya producido. Los propietarios deberán verificar meticulosamente la solvencia y el cumplimiento normativo de las empresas contratadas, no solo para prevenir problemas legales, sino también para salvaguardar los derechos de los trabajadores.
En abril de 2024, la Junta General de propietarios decidió prescindir de sus servicios, acordando que serían los propietarios quienes se harían cargo de la limpieza y las reparaciones menores. A partir de junio de 2018, su contrato se transformó en indefinido a tiempo completo, manteniéndose las mismas funciones.
Se entiende por retraso la demora de más de quince días sobre la fecha habitual de pago del salario. Hemos indicado que las indemnizaciones se aplican cuando la empresa no tiene motivos para despedir a un empleado. Este cálculo es más simple pero también importante, ya que el concepto suele aparecer desglosado dentro del finiquito junto a las vacaciones no disfrutadas y otros conceptos. Este es uno de los supuestos más frecuentes en los que existe derecho a indemnización. El salario diario normalmente se obtiene al dividir el salario anual bruto (con complementos y pagas extra prorrateadas) entre 365 días.
La sentencia, derivada de un recurso de casación, clarifica la responsabilidad de las comunidades respecto a las deudas laborales de empresas subcontratadas para servicios como conserjería, estableciendo que la comunidad de propietarios se considera la “empresa principal” de manera que el máximo órgano judicial concluyó que, cuando la comunidad participa en la prestación de servicios, debe asumir las responsabilidades laborales generadas. El 7 de mayo el portero recibió una carta de despido fechada el 30 de abril comunicándole su despido objetivo por causas económicas y en la que se calculaba una indemnización de 6.289,04 euros correspondiente a 20 días de salario por año de servicio con el límite de doce mensualidades computando una antigüedad desde el 1 de junio de 2017. El 7 de mayo de ese año el portero recibió una carta (con fecha de 30 de abril) comunicándole su despido objetivo por causas económicas y en la que se calculaba una indemnización de 6.289,04 euros correspondiente a 20 días de salario por año de servicio con el límite de doce mensualidades computando una antigüedad desde el 1 de junio de 2017. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha declaró “improcedente” el despido del conserje decidido por una comunidad de propietarios. Tras haber calculado mal la indeminzación del trabajador, el TSJCLM ofrece la posibilidad de readmitir al conserje en las mismas condiciones o indeminzarlo con 15.076,47 euros atendiendo a su salario y antigüedad. La indemnización se calculó sobre la fecha del 1 de junio, pero la juez de la sala explica, precisamente, que la relación laboral se inició el 6 de mayo de 2014, por lo que esa es la fecha que se debía tomar como referencia para el cálculo de la indemización, que debería haber sido de 9.137,26 euros.
Los magistrados reconocen balloon app que todos los cambios técnicos y organizativos aprobados por la comunidad afectaron a las labores a realizar por la empleada de portería y que se ha acreditado de manera razonable y proporcional que el mantenimiento del puesto de trabajo que se pretende amortizar provoca un desequilibrio prestacional. Pulse sobre el desplegable y elija un tribunal u órgano para acceder a la información correspondiente. En los últimos meses se ha hablado mucho del concepto “despido restaurativo”. La empresa debe comunicar el despido por escrito, y en ese escrito, conocido como Carta de despido, deben indicarse las causas legales o infracciones recogidas en los artículos 53 y 55 del Estatuto de los Trabajadores, así como la fecha en la que se hace efectivo el despido. El tiempo en un ERTE se considera como tiempo de servicio efectivo a efectos de antigüedad.
En la actualidad la indemnización legal general es de 33 días de salario por cada año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. El cálculo de la indemnización siempre se hace en función del salario regulador (el salario que sirve de base) y el tiempo trabajado. A modo orientativo, el Consejo General del poder judicial cuenta con una calculadora muy útil con la que, introduciendo la fecha de contratación, de despido y el salario bruto mensual, permite obtener el cálculo de indemnizaciones en los distintos supuestos de despido. En base a este baremo, y teniendo en cuenta el salario y la antigüedad del trabajador, se calculan los importes de las indemnizaciones. A cada tipo de despido se le asigna un baremo de tiempo determinado por la normativa laboral, otorgando más o menos días de salario. En cambio, si la empresa no justifica correctamente el despido o incumple las formalidades legales, se declara improcedente y la empresa debe pagar la indemnización correspondiente.
Años de precariedad y ante una situación cada vez más insostenible, la comunidad acordó en una junta general de propietarios el 8 de abril de 2024 prescindir del conserje. Sin embargo, estos datos no eran correctos, lo que provocó una diferencia de 2.848,22 euros con lo que debería haber sido la indemnización real del despido objetivo. Como aparece en la sentencia consultada por ABC, la comunidad de vecinos decidió en la primavera de 2024 una carta en la que se le comunicaba su despido objetivo. La comunidad calculó la indemnización basándose en una antigüedad desde el 1 de junio de 2017, y no desde 2014, cuando ya venía desempeñando las mismas funciones. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha declarado improcedente el despido objetivo de un conserje de un edificio residencial por causas económicas.
Sin embargo, desde 2014 había tenido contratos a tiempo parcial en la misma comunidad. Asimismo, también manifestaron que el cálculo de la indemnización no presentaba especial dificultad jurídica. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha explicó que un error es inexcusable si la diferencia económica es significativa, si no hay complejidad jurídica en el cálculo o si la empresa no actuó con la diligencia debida. Sin embargo, este error para el juzgado era “excusable”, por lo que mantuvo la procedencia del despido y solo ordenó el pago de la diferencia.
Añaden que la prestación del servicio se llevó a cabo sin interrupción y durante todo este periodo ha realizado las mismas funciones y ha tenido las mismas condiciones. Reporta un error en esta noticia La sentencia no es firme y puede ser recurrida. Añaden que la prestación del servicio se llevó a cabo sin interrupción y durante todo este periodo realizó las mismas funciones y tuvo las mismas condiciones. Arrastraba dificultades económicas desde hacía tiempo por el progresivo aumento de los gastos y por la morosidad creciente entre los propietarios. Además añade que el trabajo que llevó a cabo este profesional se realizó durante todo el periodo sin interrupción y con las mismas funciones y condiciones.
Por ejemplo, un despido disciplinario procedente no genera indemnización, puesto que se vincula a una negligencia o comportamiento reprochable del empleado, mientras que un despido improcedente o por causas objetivas sí. Como consecuencia del fallo, las comunidades de propietarios no solo deben administrar correctamente sus finanzas, sino también promover un entorno laboral justo para los trabajadores que prestan servicios en sus instalaciones. Los hechos probados relatados por la sentencia de un juzgado Social de Ciudad Real declara que el recurrente trabaja desde 2018 con contrato indefinido a tiempo completo en la modalidad de personas con discapacidad con un salario mensual neto de 1.100 euros.
Los supuestos en los que esto sucede están muy bien delimitados en ese artículo, y deben ser acreditados por el empleado a la hora de reclamar su indemnización. A diferencia del despido improcedente, este régimen es más bajo porque la ley considera que la compensación por estas causas debe ser menor. Cuando la empresa alega causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, se aplica un régimen de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. Si el contrato hubiese comenzado antes de febrero de 2012, habría que realizar el cálculo en dos tramos. Esa suma de días resultante se multiplica por el salario diario y se obtiene el importe de la indemnización.
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